¿Puede la aseguradora aumentar la cuota del seguro sin previo aviso?

Constituye una costumbre casi normal en casi todas las compañías aseguradoras que las primas de los productos aseguradores contratados suban ligeramente al momento de su puesta al día.

Independientemente la clase de seguro que sea, incluido el de salud y si además ya ha utilizado sus servicios puede que, incluso en ocasiones, el aumento de la cuota sea desproporcionado.

En este post se indican los casos en los que se puede protestar si el cliente lo cree necesario.

Casos en los que reclamar al seguro el incremento de la cuota del seguro

En todas, o casi todas las viviendas españolas, se dispone de algún seguro. Hay infinitud de gamas, con una enorme diversidad de seguros para todo tipo de perfil de consumidores, y para toda contingencia.

Todos estos seguros se rubrican por una prima acordada con la misma aseguradora, aunque es normal que, pasados algunos años, la tarifa experimente un incremento sin consulta previa.

De este modo, los clientes se encuentran en la situación de tener que asumir un mayor coste por mantener un seguro. Y, si ya en una situación normal incomoda, es más embarazoso durante la crisis económica, puesto que la gran mayoría de las viviendas españolas tratan de desarrollar maniobras de ahorro en su día a día, sin quitar la conservación de sus productos aseguradores.

El incremento es legal en el caso de que la modificación del precio esté recogida en el contrato suscrito por aseguradora y cliente.

¿En qué casos puede aumentar la cuota del seguro?

#Se incrementa la cuota con aceptación del cliente

La subida será legítima cuando la modificación de la prima esté correctamente recogida, en cualquier particularidad, en el contrato suscrito entre cliente y aseguradora al comienzo de la relación contractual.

seguros médicos

Con esta hipótesis, los clientes no tienen defensa debido a que se está produciendo lo acordado y, por ello, la subida de la prima no precisará de la aceptación del cliente.

Es más, la compañía aseguradora no tiene ni porqué avisarle. No queda otra alternativa que aceptar el desembolso y, si no pudiese afrontarlo, habría que esperar un mes antes de su caducidad para avisar a la compañía de seguros el anhelo de cancelar el seguro.

#La modificación no estaba incluida en el contrato

Cabe otra situación, que ofrece mayor protección a los usuarios y es que la variación de la cuota no estaba incluida en la póliza. Debe leer minuciosamente la misma para detectar carencias de este motivo. En esta, el incremento debe quedar registrado por escrito y aceptado por el consumidor, según recoge el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por otro lado, cuando la subida de la cuota se produzca en el momento de la renovación (da comienzo un nuevo período de aval), la compañía aseguradora debe informar al cliente dicho incremento con 2 meses de anticipación a la terminación de la póliza.

En tal situación, el cliente puede optar por no asumir el incremento de la cuota, aunque la compañía puede rehusar una prorrogación de la póliza para el contiguo período de cobertura.

Reclamaciones y quejas

Si el cliente no está conforme con el incremento de la prima, ¿cómo podemos formalizar o canalizar cualquier reclamación o queja? Primeramente, mediante las divisiones de atención al cliente con los que cuentan gran parte de las aseguradoras.

A través de ellas se reciben y resuelven las peticiones susceptibles de reclamaciones y quejas por parte de los asegurados, siempre y cuando tengan relación con sus derechos e intereses legalmente identificados.

Dichas acciones tienen que estar atendidas y decididas en un plazo no superior a los 60 días desde su explicación en los correspondientes departamentos de cada compañía.

También está a plena disposición de los asegurados, en nuestras oficinas de Málaga y Córdoba, el ordenamiento para la Defensa del Cliente, por el cual se regla la operatividad interna de reclamaciones y quejas, la actividad y procesos de la división de defensor del cliente o atención al cliente, además de las relaciones existentes entre ambos.

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